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Seguro de Cancelación (Turquía)

CONDICIONES GENERALES DE GASTOS DE CANCELACIÓN

 

 

1. Gastos de cancelación del viaje

 

Esta garantía tendrá vigencia desde la fecha de contratación del viaje y finalizará en el momento en que comience con el embarque en el medio de transporte colectivo que se vaya a utilizar en el viaje. Únicamente tendrá validez si se contrata en el mismo momento que el viaje objeto del seguro.

La Compañía reembolsará hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o

Especiales los gastos de cancelación del viaje contratado que sean facturados al Asegurado por aplicación de las condiciones generales de venta de su proveedor, siempre que el viaje se cancele antes de su inicio y por una de las causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción del seguro que impidan efectuar el viaje en las fechas contratadas:

a) Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento del Asegurado o de sus familiares.

b) Anulación del viaje de la persona que ha de acompañar al Asegurado que esté asegurada por este mismo contrato siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y siempre que el Asegurado tenga que viajar solo o cuando el Asegurado sea menor o discapacitado. Si el Asegurado decidiera viajar en solitario quedarán cubiertos los gastos adicionales en concepto de Suplemento Individual.

c) Daños graves en su residencia habitual o secundaria o en sus locales profesionales propios o alquilados que los hiciera inhabilitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma imperativa su presencia.

d) Robo de documentación o equipaje hasta 24 horas antes del inicio del viaje y que imposibilite al Asegurado iniciar el mismo.

e) Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en empresa distinta de la actual, que no pertenezca al mismo grupo empresarial, con contrato laboral.

f) Traslado imprevisto y obligatorio a un centro de trabajo localizado en distinta Comunidad Autónoma a la de su residencia y por un período superior a tres meses.

g) Despido profesional del Asegurado.

h) Convocatoria del Asegurado a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado.

i) La entrega en adopción de un niño.

DEBER DEL ASEGURADO DE COMUNICAR EL SINIESTRO

Será obligación del Asegurado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro, emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los  Consumidores y Usuarios y el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, deberá notifica tanto a su proveedor de viajes como a la Compañía la cancelación del viaje en el momento que tenga conocimiento del evento que la provoque. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá deducir de la indemnización a abonar los importes correspondientes a los gastos de gestión ocasionados por tal demora.

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DOCUMENTOS NECESARIOS PARA RECLAMAR LA PRESTACIÓN DE GASTOS DE CANCELACIÓN

Para reclamar la indemnización por esta garantía, el Asegurado deberá presentar los siguientes documentos:

1. Copia del documento justificativo de la ocurrencia del siniestro (informe médico o certificado de defunción, informe de bomberos, denuncia a la policía, informe de la compañía de seguros, etc.,...). Este documento deberá reflejar necesariamente la fecha de ocurrencia (hospitalización, defunción, siniestro).

2. Factura y/o recibos del pago del viaje a la agencia, así como, copia del bono de viaje expedido por la

agencia.

3. Copia o fotocopia de la factura de gastos de cancelación del mayorista de viajes a la agencia minorista y copia de las condiciones generales de venta del mayorista.

4. Factura de gastos de cancelación o nota de abono de la factura expedida por la agencia de viajes. Es indispensable que los gastos de cancelación del viaje queden justificados en la documentación  requerida anteriormente.

2. Indemnización por interrupción del viaje contratado En caso de interrupción del viaje por una de las causas enumeradas en el artículo anterior, la Compañía indemnizará al Asegurado el valor del viaje en proporción al número de días no disfrutados a contar desde la fecha de interrupción del viaje y hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.

Esta garantía tiene efecto desde el momento en que el Asegurado accede a los primeros servicios del viaje combinado o, en su caso, proceda a embarcar o utilizar el primer medio de transporte del viaje objeto del seguro.

Esta garantía da derecho al reconocimiento de la indemnización si la interrupción del viaje se produce por cualquiera de las causas enunciadas en el apartado 1 de este artículo con excepción de la letra b).

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3. Indemnización por pérdida de visitas o excursiones La Compañía reembolsará al Asegurado, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales las visitas de ocio o culturales y excursiones canceladas que hayan sido contratadas en el lugar de destino de un viaje y cobradas por el proveedor siempre y cuando la visita haya sido cancelada por cualquiera de las causas enumeradas en el apartado 1 de este artículo con excepción de la letra b).

ARTÍCULO 5.1 EXCLUSIONES ESPECIFICAS DE LA COBERTURA DE GASTOS DE CANCELACION O INTERRUPCION DEL VIAJE

Además de las Exclusiones Generales a todas las garantías de esta póliza descritas en el artículo 11 de estas Condiciones Generales, no se garantizan las cancelaciones o interrupciones de viaje que tengan su origen en los siguientes hechos o sus consecuencias:

a) Tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas no urgentes, analíticas, pruebas médicas, sesiones de rehabilitación y revisiones periódicas o preventivas.

b) La contraindicación médica o de vacunación, o la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento médico aconsejado.

c) Epidemias.

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