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Seguro de Viaje y Cancelación ARAG (Gav 600 EUROPA)

ASISTENCIA EN VIAJE A LAS PERSONAS “BUSCOUNCHOLLO.COM”

 

Condiciones Generales

 

Introducción

El presente Contrato de Seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares del

contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en laLey

30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

 

Definiciones

En este contrato se entiende por:

 

Asegurador

ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., que asume el riesgo definido en la póliza.

 

Tomador del Seguro

La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las

obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

 

Asegurado

La persona física relacionada en las Condiciones Particulares que, en defecto del Tomador, asume las

obligaciones derivadas del contrato.

 

Póliza

El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del

mismo las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que

se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.

 

Prima

El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos de legal aplicación.

 

 

 

 

 

1.¿Cuál es el OBJETO del seguro?

 

Por el presente contrato de seguro de Asistencia en Viaje, el Asegurado que se desplace dentro del ámbito

territorial cubierto tendrá derecho a las distintas prestaciones asistenciales que integran el sistema de protección al

viajero, que comprende servicios médicos y sanitarios, así como diversas prestaciones complementarias.

 

2.Quiénes son los ASEGURADOS de ésta póliza?

 

Las personas físicas relacionadas en las Condiciones Particulares.

 

3.Cuál es su VALIDEZ TEMPORAL?

 

En las Pólizas Temporales la duración será la especificada en las Condiciones Particulares.

ARAG. Seguros de

Asistencia en Via

 

Para beneficiarse de las garantías cubiertas, el tiempo de permanencia del Asegurado fuera de su residencia habitual no deberá exceder de 16 días, por viaje o desplazamiento.

 

4.¿Qué AMBITO TERRITORIAL queda cubierto?

 

Las garantías descritas en esta Póliza son válidas para eventos que se produzcan en España, o en Europa, o en todo el mundo, de acuerdo con lo que se especifique en las Condiciones Particulares.

La garantía de Asistencia Médica y Sanitaria expuesta en el artículo 7.1, será de aplicación cuando el Asegurado se halle a más de 100 Km. (cien) de su domicilio habitual, o en otra isla, en el caso de Baleares y Canarias, aunque la distancia fuese menor a la expresada.

 

El resto de las prestaciones amparadas por esta Póliza, tendrán lugar cuando el Asegurado se encuentre a más de 30 Km. (treinta) de su domicilio habitual, o 15 Km. (quince) en las Islas Baleares y Canarias.

 

 

5.¿Cúando y dónde se ABONAN las PRIMAS?

 

El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la perfección del contrato. Los sucesivos vencimientos.

 

Si en las Condiciones Particulares no se determina otro lugar para el pago de la prima, ésta ha de abonarse en el domicilio del Tomador del seguro.

 

En caso de impago de la prima, si se trata de la primera anualidad, no comenzarán los efectos de la cobertura y el Asegurador podrá resolver o exigir el pago de la prima pactada. El impago de las anualidades sucesivas producirá, una vez transcurrido un mes de su vencimiento, la suspensión de las garantías de la póliza. En todo caso, la cobertura tomará efecto a las 24 horas del día en que el Asegurado pague la prima.

El Asegurador puede reclamar el pago de la prima pendiente en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su vencimiento.

 

6.¿Cómo se FORMALIZA el seguro y qué INFORMACION es necesaria sobre el RIESGO?

 

El Tomador del seguro tiene el deber de declarar a ARAG, antes de la formalización del contrato, todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, de acuerdo al cuestionario que se le someta.

Quedará exonerado de tal deber si ARAG no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

El Asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador.

Durante la vigencia del contrato, el Asegurado debe comunicar a ARAG, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias modificativas del riesgo.

Conocida una agravación del riesgo, ARAG puede, en el plazo de un mes, proponer la modificación del contrato o proceder a su rescisión.

Si se produce una disminución del riesgo, el Asegurado tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.

 

7.¿Cuáles son las GARANTIAS CUBIERTAS por este seguro?

 

En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, ARAG, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo 10, garantiza la prestación de los siguientes servicios:

ARAG. Seguros de

Asistencia en Viaje

 

 

7.1.Asistencia médica y sanitaria

 

ARAG tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado, enfermo o herido.

 

Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios:

a) Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas.

b) Exámenes médicos complementarios.

c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.

d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o  nfermedades que no requieran hospitalización.

e) Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.

 

ARAG toma a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones, hasta un límite por Asegurado de 600€ o su equivalente en moneda local, cuando las mismas tengan lugar en el extranjero, e igual importe cuando las mismas tengan lugar en España.

 

Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 100 € o su equivalente en moneda local.

 

7.2.Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos

 

En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, ARAG se hará cargo de:

 

a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.

 

b) El control por parte de su Equipo Médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.

 

c) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro

hospitalario prescrito o a su domicilio habitual.

El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico de ARAG en función de la urgencia y gravedad del caso. En Europa y países ribereños del Mediterráneo, podrá incluso utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado.

 

Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, ARAG se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.

 

En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.

 

7.3. Repatriación o transporte del Asegurado fallecido

 

En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en

España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmorten de acuerdo con los requisitos legales.

 

No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia.

ARAG tomará a su cargo el regreso de un Asegurado acompañante, para que pueda acompañar al cadáver hasta el lugar de inhumación en España.

 

En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.

 

7.4 .Robo y daños materiales al equipaje

 

Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños a consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta un máximo de 150 €.

 

Las cámaras y complementos de fotografía,, radiofonía, de registro de sonido o de la imagen, así como sus accesorios, quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje.

 

Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Asegurado, así como las joyas, el dinero, documentos, objetos de valor y material deportivo e informático.

A los efectos de la citada exclusión, se entenderá por

- Joyas: conjunto de objetos de oro, platino, perlas o piedras preciosas.

- Objetos de valor: el conjunto de objetos de plata, cuadros y obras de arte, todo tipo de colecciones, y peletería fina.

 

Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de la denuncia ante las autoridades competentes.

 

7.5 Gastos Anulación de Viaje.

Arag garantiza hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de éste y por una de la causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción del seguro:

 

1- Debido al fallecimiento, a la hospitalización como mínimo de una noche, enfermedad grave o accidente corporal grave de:

 

a) Del Asegurado o de alguno de sus familiares, entendiendo por tal según lo establecido en las Condiciones Generales de la Póliza.

 

b) De la persona encargada durante el viaje del Asegurado, de la custodia, en la residencia habitual, de los hijos menores de edad o disminuidos

 

c) Del sustituto directo del Asegurado, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a éste la realización del viaje por exigencia de la Empresa de la que es empleado.

 

En relación con el Asegurado, por Enfermedad grave  se entiende una alteración de la salud que implique

hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de los 7 días previos al viaje, y que médicamente, imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista.

ARAG. Seguros de

 

Por Accidente grave se entiende un daño corporal, no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del Asegurado en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados.

 

Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas del Asegurado, se entenderá como grave cuando implique hospitalización mínima de una noche o necesidad de guardar cama por un periodo de al menos 3 días, o conlleve riesgo de muerte inminente.

 

2- Convocatoria del Asegurado como parte, testigo o jurado en un Tribunal Civil, Penal, Laboral.

 

3- La convocatoria como miembro de una mesa electoral para las elecciones de ámbito estatal, autonómico o municipal.

 

4- La Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro. Esta presentación puede ser tanto en calidad de opositor o como miembro del tribunal.

 

5- Los daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en su local profesional si el asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia.

 

6- Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajador.

 

7- La incorporación a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta a la que desempeñaba el trabajo, con contrato laboral superior a un año y siempre que la incorporación se produzca con  osterioridad a la inscripción del viaje y, por lo tanto, a la suscripción del Seguro.

 

8- Declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de Economía y Hacienda que de cómo resultado un importe a pagar por el asegurado superior a 600 €.

 

9- Acto de piratería aérea, terrestre o naval que imposibilite al asegurado iniciar su viaje en las fechas previstas.

 

10- Llamada para intervención quirúrgica del asegurado, así como de pruebas médicas previas a dicha intervención. (Incluye trasplante de órganos como receptor o donante).

 

11- Llamada para pruebas médicas del asegurado o familiares de primer o segundo grado, realizadas por la Sanidad Pública con carácter de urgencia, siempre que estén justificadas por la gravedad del caso.

 

12- Complicaciones graves en el estado el embarazo que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del asegurado, su cónyuge, o pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el asegurado, siempre que dichas complicaciones se hayan producido después de la contratación de la póliza y pongan en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo.

 

13- Parto prematuro de la asegurada.

 

14- Retención policial del asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje.

 

15- Citación judicial para el trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del viaje y coincida con la fecha del mismo.

 

16- Requerimiento de forma urgente para incorporarse a las fuerzas armadas, a la policía o a los servicios de bomberos, siempre y cuando se notifique la incorporación con posterioridad a la suscripción del seguro.

En caso de que por cualquiera de las causas previstas en este apartado de GASTOS DE ANULACIÓN DE VIAJE, el Asegurado realizara una cesión del mismo a favor de otra persona, quedarán garantizados los gastos adicionales que se produzcan por el cambio de titular de la reserva.

 

En todo caso, es requisito indispensable que dicha garantía se haya suscrito y comunicado a ARAG, en el momento de la inscripción o confirmación del viaje.

 

 

 

EXCLUSIONES ESPECIFICAS DE LA GARANTÍA DE GASTOS DE ANULACIÓN DE VIAJE:

ARAG. Seguros de

Asistencia en Viaj

Además de lo indicado en el Artículo 9 Exclusiones de las presentes Condiciones Generales del seguro, no se garantizan las anulaciones de viajes que tengan su origen en:

 

A) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación,

la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada.

B) Enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospitalización inferior a siete días. Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus consecuencias.

C) Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días anteriores, tanto a la fecha de la reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro.

D) La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa.

E) Epidemias, pandemias, cuarentena médica, polución y catástrofes naturales tanto en el país de origen como de destino del viaje.

F) Guerra (Civil o extranjera), declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de

una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.

G) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte,

visado, billetes, carnet o certificado de vacunación.

H) Los actos dolosos, así como las auto- lesiones causadas intencionadamente, el suicidio o el intento de suicidio.

 

8.¿Qué CIRCUNSTANCIAS y PAGOS quedan EXCLUIDOS?

Las garantías concertadas no comprenden:

 

a) Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquéllos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo.

 

b) Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus consecuencias, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje.

 

c) La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del intento o producidas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, y las derivadas de empresa criminal del Asegurado.

d) Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características.

 

e) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audifonos, lentillas, gafas, ortesis y prótesis en general, así como los gastos producidos por partos o embarazos y cualquier tipo de enfermedad mental.

 

f) Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica del esquí y de cualquier otro tipo de deportes de invierno o de los denominados de aventuras, y el rescate de personas en mar, montaña o desierto.

 

g) Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios o actos terroristas.

ARAG. Seguros de

h) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9,02 €

 

9.¿Cuáles son los LIMITES de ésta póliza?

 

ARAG asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.

ARAG estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.

En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, ARAG está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro.

 

En cualquier supuesto, ARAG abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro ARAG no hubiese realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementara en un 20 por 100 anual.

 

10.¿Cómo, cuándo y dónde debe DECLARARSE un SINIESTRO?

 

Ante la producción de un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones cubiertas, el Asegurado deberá, indispensablemente, comunicarse con el servicio telefónico de urgencia establecido por ARAG, indicando el nombre del Asegurado, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentra, y tipo de asistencia que precise. Esta comunicación podrá hacerse a cobro revertido.

 

11. Disposiciones adicionales

 

El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados.

Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos.

 

12. ¿Cómo se SUBROGA ARAG?

 

Hasta la cuantía de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente póliza, ARAG quedará automáticamente subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder a los Asegurados o a sus herederos, así como a otros beneficiarios, contra terceras personas, físicas o jurídicas, como consecuencia del siniestro causante de la asistencia prestada.

De forma especial podrá ser ejercitado este derecho por ARAG frente a las empresas de transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo, en lo referente a restitución, total o parcial, del costo de los billetes no utilizados por los Asegurados.

 

13. ¿Cuándo PRESCRIBEN las ACCIONES derivadas del seguro?

 

Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieran ejercitarse.

ARAG. Seguros de

Asistencia en Viaje

 

 

 

 

 

ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A., Roger de Flor, 16, 08018 – Barcelona

Telfs.- 93 485 89 06 – 902 11 41 49, e-mail: sam@arag.es http://www.arag.es

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