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Seguro ARAG de cancelación (incluye cobertura por contacto estrecho por COVID-19)

¿Por qué contratar un seguro?

En Buscounchollo.com nos tomamos muy en serio la protección y tranquilidad de nuestros clientes. Por consiguiente, a través de la aseguradora ARAG, os damos la posibilidad de contratar un seguro de asistencia en viaje y anulación que os permita estar tranquilos ante posibles problemas una vez contratada vuestra reserva.

A continuación, os exponemos un resumen de las coberturas de la póliza.

 

1) ¿Cuál es el objeto del seguro?

La finalidad del seguro es otorgar al viajero mayor tranquilidad una vez formalizada su reserva. Mediante la contratación del seguro, el cliente tendrá derecho a las distintas prestaciones asistenciales incluidas en la póliza así como la cobertura de los gastos de anulación del viaje que se especifican en la póliza.

 

2) ¿Quiénes son los asegurados de ésta póliza?

Todos los clientes que contraten el seguro de asistencia en viaje y anulación de ARAG.

 

3) ¿Cuál es la validez temporal de la póliza?

La validez del seguro se extiende desde el inicio del viaje hasta el regreso del cliente a su domicilio habitual o bien, en caso de ser necesario su ingreso en centro sanitario, hasta que el viajero sea ingresado en un centro sanitario situado como máximo a 25 kms de distancia del domicilio del viajero.

Asimismo, las coberturas de la póliza no se extenderán más allá de 16 días desde que el cliente hubiera iniciado el viaje.
 

4) ¿Qué ámbito territorial queda cubierto?

Las garantías de la póliza son válidas para viajes a España, Europa, o en todo el Mundo y Principado de Andorra.

Hay que tener en cuenta que las coberturas de Asistencia Médica y Sanitaria serán de aplicación cuando el viajero se encuentre a más de 100 Kms de su domicilio habitual, o en otra isla, en el caso de Baleares y Canarias, aunque la distancia fuese menor a la expresada.
El resto de las prestaciones mencionadas, tendrán lugar cuando el Asegurado se encuentre a más de 30 Km. (treinta) de su domicilio habitual, o 15 Km. (quince) en las Islas Baleares y Canarias.

 

 

5) ¿Cuáles son las garantías cubiertas por el seguro?

 

5.1) Asistencia médica y sanitaria

ARAG asumirá, hasta un límite de 600 euros por viajero, el importe de las siguientes prestaciones cuando éstas tengan lugar en el extranjero, España o Principado de Andorra:

a) Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas.

b) Exámenes médicos complementarios.

c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.

d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización.

e) Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.

Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 100 euros o su equivalente en moneda local.

 

5.2) Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos

En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del viajero, ARAG se hará cargo de:

a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.

b) El control por parte de su Equipo Médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.

c) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual.

En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.

 

5.3) Repatriación o transporte del Asegurado fallecido

En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. No estarán incluidos los gastos de inhumación y ceremonia.

ARAG asumirá el regreso de un Asegurado acompañante, para que pueda acompañar al cadáver hasta el lugar de inhumación en España.
En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.

 

5.4) Gastos Anulación de Viaje

ARAG garantiza el reembolso de los gastos de anulación del viaje que se produzca por alguna de las siguientes causas, siempre que tengan lugar, de manera sobrevenida, después de la contratación del seguro y se anule el viaje antes del inicio del mismo:

1. Debido al fallecimiento, a la hospitalización como mínimo de una noche, enfermedad grave o accidente corporal grave de:

a) Del viajero o de alguno de sus familiares directos (parientes de hasta segundo grado de consanguinidad).

b) De la persona encargada durante el viaje del viajero, de la custodia, en la residencia habitual, de los hijos menores de edad o disminuidos.

c) Del sustituto directo del viajero, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a éste la realización del viaje por exigencia de la Empresa de la que es empleado.

Por “Enfermedad grave” se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de los 7 días previos al viaje, y que médicamente, imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista.
Por “Accidente grave” se entiende un daño corporal, no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del viajero en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados.
Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas del viajero, se entenderá como grave cuando implique hospitalización mínima de una noche o necesidad de guardar cama por un periodo de al menos 3 días, o conlleve riesgo de muerte inminente.

2. Convocatoria del viajero como parte, testigo o jurado en cualquier proceso judicial.

3. La convocatoria como miembro de una mesa electoral.

4. La Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro.

5. Los daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en su local profesional si el viajero ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia.

6. Debido al despido laboral del viajero. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajador.

7. La incorporación a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta a la que desempeñaba el trabajo, con contrato laboral igual o superior a seis meses y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por lo tanto, a la suscripción del Seguro.

8. Declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de Economía y Hacienda que dé como resultado un importe a pagar por el viajero superior a 600 €.

9. Acto de piratería aérea, terrestre o naval que imposibilite al viajero iniciar su viaje en las fechas previstas.

10. Llamada para intervención quirúrgica del viajero, así como de pruebas médicas previas a dicha intervención.

11. Llamada para pruebas médicas del viajero o familiares de primer o segundo grado, realizadas por la Sanidad Pública con carácter de urgencia, siempre que estén justificadas por la gravedad del caso.

12. Complicaciones graves en el estado el embarazo que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del asegurado, su cónyuge, o pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el asegurado, siempre que dichas complicaciones se hayan producido después de la contratación de la póliza y pongan en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo.

13. Parto prematuro de la viajera.

14. Retención policial del viajero, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje.

15. Requerimiento de forma urgente para incorporarse a las fuerzas armadas, a la policía o a los servicios de bomberos, siempre y cuando se notifique la incorporación con posterioridad a la suscripción del seguro.

17. Anulación de la persona que ha de acompañar el asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el viajero, y asegurada por el mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y, debido a ello, tenga el viajero que viajar solo.

18. Anulación de un familiar del viajero que ha de acompañar al viajero en el viaje, inscrito al mismo tiempo que el viajero, y asegurado por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente.

 

6) Exclusiones específicas de la garantía de gastos de anulación

En ningún caso quedarán cubiertos los gastos de anulación que se deban a las siguientes causas:

a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada.

b) Enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospitalización inferior a siete días. Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus consecuencias.

c) Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días anteriores, tanto a la fecha de la reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro.

d) La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa.

e) Epidemias, pandemias, cuarentena médica, polución y catástrofes naturales tanto en el país de origen como de destino del viaje.

f) Guerra (Civil o extranjera), declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.

g) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carnet o certificado de vacunación.

h) Los actos dolosos, así como las autolesiones causadas intencionadamente, el suicidio o el intento de suicidio.

 

7.) Si tengo un problema durante el viaje, ¿Me reembolsarán las vacaciones no disfrutadas?

En efecto, ARAG reembolsará hasta un máximo de 600 euros, una cantidad por día de vacaciones no disfrutadas. Esta cantidad se obtendrá dividiendo el importe de la reserva contratada entre el número de días previstos para el viaje, y se indemnizará multiplicando por el número de días de vacaciones no disfrutadas, previa justificación del costo de las vacaciones.

Esta garantía será exclusivamente de aplicación cuando el viajero se viera en la obligación de interrumpir anticipadamente su viaje y tuviera que regresar a su domicilio por cualquiera de las causas mencionadas en la garantía de Gastos de Anulación de Viaje y sujeta también a sus exclusiones específicas, sucedidas con posterioridad al inicio del viaje y no conocidas previamente por el viajero.

 

8) ¿Qué sucede si se produce un cambio en los servicios contratados?

En caso de overbooking o cancelación de última hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización de Buscounchollo.com, ARAG indemnizará por viajero asegurado, de acuerdo con el siguiente baremo:

* Salida de un vuelo no previsto: ARAG indemnizará con 30 euros por cada 6 horas completas de retraso, con un límite máximo de 180 euros.

* Salida de un transporte alternativo no previsto: ARAG indemnizará con 30 euros por cada 6 horas completas de retraso, con un límite máximo de 180 euros.

* Por cambio de hoteles / apartamentos: ARAG indemnizará con 30 euros diarios por cambio de hotel o apartamento, siempre que éste sea de inferior categoría al inicialmente previsto, y hasta el límite máximo de 180 euros.

El pago de indemnizaciones a consecuencia de la aplicación de la presente garantía no será acumulativa.

 

9) ¿Qué ocurre si debido a un retraso en el transporte contratado tengo gastos adicionales?

Cuando la salida del medio de transporte público elegido por el viajero - y contratado en la reserva efectuada a Buscounchollo.com - se demore, como mínimo 6 horas, ARAG reembolsará contra la presentación de los justificantes y facturas oportunas, los gastos adicionales de hotel, manutención y transporte como consecuencia de la demora, hasta un límite de 180 euros.

 

10) ¿Qué circunstancias y pagos quedan excluidos de cobertura?

Las garantías contratadas no incluyen, en ningún caso:

a) Los hechos voluntariamente causados por el viajero o aquéllos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo.

b) Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus consecuencias, padecidas por el viajero con anterioridad al inicio del viaje.

c) La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del intento o producidas intencionadamente por el viajero a sí mismo, y las derivadas de actos ilícitos del viajero.

d) Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características.

e) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas, ortesis y prótesis en general, así como los gastos producidos por partos o embarazos y cualquier tipo de enfermedad mental.

f) Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del viajero en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica del esquí y de cualquier otro tipo de deportes de invierno o de los denominados de aventuras (incluyendo el senderismo, trekking y actividades similares), y el rescate de personas en mar, montaña o zonas desérticas.

g) Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios o actos terroristas.

h) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9 euros.

 

11) ¿Cuáles son los límites de cobertura de ésta póliza?

Arag asumirá los costes indicados en cada uno de los apartados citados en la póliza, cada uno de ellos atendiendo al límite específico expuesto en cada una de las garantías.

 

12) ¿Dispone la póliza de una cobertura relativa a responsabilidad civil privada?

Sí, ARAG asumirá, hasta el límite de 6000 euros, las indemnizaciones pecuniarias, que sin constituir sanción personal o complementaria de la responsabilidad civil, puedan exigirse al viajero con arreglo a los Artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil. Sin perjuicio de las excepciones previstas en la póliza.

 

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